Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva, del abono de los billetes correspondientes a los vuelos adquiridos para volar, de las comunicaciones mantenidas con la aerolínea y de la Sentencia nº 58/2022, de 20 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de este partido judicial en el seno del Juicio Verbal nº 638/2021, que no ha sido impugnada, así como del hecho público y notorio de las restricciones por el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.
Resumen: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERASobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA